La República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, por lo que la forma de garantizar la democracia en los partidos políticos, agrupaciones y movimientos, es mediante su marco regulatorio que garantice y afiance el cumplimiento de los mismos.
En la esfera de que este proyecto llevaba años en el Congreso Nacional y no se lograba concretar debido a las diferentes perspectivas e intereses de los congresistas, pertenecientes a los diversos partidos políticos representados, y a razón de la modalidad actual de escoger a los candidatos a cargos electorales, lo que había impedido, hasta ahora, su aprobación. Todo lo anterior, ponía el asunto en una situación de urgencia, respecto de la necesidad de lograr organización a nivel institucional, razón por la cual el Estado dominicano, luego de su aprobación por ambas Cámaras, en fecha _____________, promulgo el día 10 de agosto del 2018 la Ley 33-18 sobre partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos.
Cabe destacar, que desde muchos puntos de vista, esta ley puede ser considerada como un logro para la institucionalización partidaria, ya que dicta reglas de organización interna y de transparencia en cuanto a estos, estas disposiciones resultan necesarias para regular, de una manera más objetiva y transparente, la relación de los partidos con su militancia y la sociedad. Por ejemplo: La exigencia de rendiciones de cuentas en las gestiones económicas, durante y luego de concluidos los períodos de campaña.
En lo adelante, se concibe a la Junta Central Electoral como una institución con más alcance y fortaleza dentro del régimen electoral, disponiéndolo como autoridad administrativa de control.
En ese mismo tenor define reglas específicas sobre la duración, algunas prohibiciones y control sobre propagandas de las pre-campañas y campañas electorales.
Esta Ley regulará el accionar político en la República Dominicana, principalmente dictando el procedimiento para la formación de partidos y los requisitos para obtener el reconocimiento por parte de la Junta Central Electoral. Dell mismo modo, reordena la distribución de los recursos que consiga el Estado en cuestión de financiamiento o contribución de los partidos políticos.
Otras de las novedades de esta Ley, que aplaudimos y apoyamos, es la cuota de participación de la mujer con un 40 % obligatorio, en cargos electivos, dentro de los diferentes partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Igualmente, incluye una nueva cuota, también obligatoria, correspondiente al 10% para la participación de jóvenes menores de 35 años,. Ambas participaciones dan luz de una búsqueda de democracia y de apoyar la necesidad de posicionar y destacar la participación tanto de la mujer dominicana como de la juventud en cargos públicos y toma de decisiones de interés regional y/o nacional.
Es válido destacar que se estableció en el artículo 45 de de la ley que nos ocupa, el método único de selección de los candidatos a cargos de la elección popular, mediante elecciones primarias abiertas y simultaneas. Si bien es cierto que las primarias son un tipo de elección en la cual se convoca a los electores a escoger los candidatos que serán presentados en un escenario electoral posterior, no menos cierto es que pudieran ser cerradas o abiertas; cerradas, en los casos en que solo participan los miembros de un partido, contenidos en un padrón a los fines, o abiertas donde son convocados todos los electores. La disyuntiva radica en que siendo abiertas es más fácil la manipulación de los electores partiendo del hecho de que sin pertenecer a un partido, ni representar sin intereses, pudiera cualquier elector tomar participación en la elección de un candidato, regional o nacional y siendo así, vulneraría los estatutos de organización de los diferentes partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
En ese mismo orden se cuestiona la utilidad de ser militante de un partido, debido a que, siendo las primarias abiertas, se pierde la exclusividad que debería devenir de pertenecer formalmente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, entrando en evidente violación al artículo 7, de esta misma ley, que dispone que “Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político, se renuncia al anterior”.
A pesar de los riesgos, e ineficacia que pudiera significar las primarias abiertas, esto podría ser la única forma de conseguir un balance con la democratización participativa, en razón de que es de conocimiento general la inmovilización de los padrones de los partidos políticos, bloqueando en gran manera la posibilidad para nuevos miembros.
La Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos encara una necesidad que presenta la República Dominicana y es el fortalecimiento institucional que busca la garantía de una democracia interna, es decir dentro y fuera de los partidos políticos para dar mayor protección a los derechos de los ciudadanos y de las autoridades en nuestra sociedad.
Recordar que un país no es libre porque sea democrático, sino porque los derechos y deberes sean bien ejercidos.
La realidad de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en la República Dominicana
La República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, por lo que la forma de garantizar la democracia en los partidos políticos, agrupaciones y movimientos, es mediante su marco regulatorio que garantice y afiance el cumplimiento de los mismos.
En la esfera de que este proyecto llevaba años en el Congreso Nacional y no se lograba concretar debido a las diferentes perspectivas e intereses de los congresistas, pertenecientes a los diversos partidos políticos representados, y a razón de la modalidad actual de escoger a los candidatos a cargos electorales, lo que había impedido, hasta ahora, su aprobación. Todo lo anterior, ponía el asunto en una situación de urgencia, respecto de la necesidad de lograr organización a nivel institucional, razón por la cual el Estado dominicano, luego de su aprobación por ambas Cámaras, en fecha _____________, promulgo el día 10 de agosto del 2018 la Ley 33-18 sobre partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos.
Cabe destacar, que desde muchos puntos de vista, esta ley puede ser considerada como un logro para la institucionalización partidaria, ya que dicta reglas de organización interna y de transparencia en cuanto a estos, estas disposiciones resultan necesarias para regular, de una manera más objetiva y transparente, la relación de los partidos con su militancia y la sociedad. Por ejemplo: La exigencia de rendiciones de cuentas en las gestiones económicas, durante y luego de concluidos los períodos de campaña.
En lo adelante, se concibe a la Junta Central Electoral como una institución con más alcance y fortaleza dentro del régimen electoral, disponiéndolo como autoridad administrativa de control.
En ese mismo tenor define reglas específicas sobre la duración, algunas prohibiciones y control sobre propagandas de las pre-campañas y campañas electorales.
Esta Ley regulará el accionar político en la República Dominicana, principalmente dictando el procedimiento para la formación de partidos y los requisitos para obtener el reconocimiento por parte de la Junta Central Electoral. Dell mismo modo, reordena la distribución de los recursos que consiga el Estado en cuestión de financiamiento o contribución de los partidos políticos.
Otras de las novedades de esta Ley, que aplaudimos y apoyamos, es la cuota de participación de la mujer con un 40 % obligatorio, en cargos electivos, dentro de los diferentes partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Igualmente, incluye una nueva cuota, también obligatoria, correspondiente al 10% para la participación de jóvenes menores de 35 años,. Ambas participaciones dan luz de una búsqueda de democracia y de apoyar la necesidad de posicionar y destacar la participación tanto de la mujer dominicana como de la juventud en cargos públicos y toma de decisiones de interés regional y/o nacional.
Es válido destacar que se estableció en el artículo 45 de de la ley que nos ocupa, el método único de selección de los candidatos a cargos de la elección popular, mediante elecciones primarias abiertas y simultaneas. Si bien es cierto que las primarias son un tipo de elección en la cual se convoca a los electores a escoger los candidatos que serán presentados en un escenario electoral posterior, no menos cierto es que pudieran ser cerradas o abiertas; cerradas, en los casos en que solo participan los miembros de un partido, contenidos en un padrón a los fines, o abiertas donde son convocados todos los electores. La disyuntiva radica en que siendo abiertas es más fácil la manipulación de los electores partiendo del hecho de que sin pertenecer a un partido, ni representar sin intereses, pudiera cualquier elector tomar participación en la elección de un candidato, regional o nacional y siendo así, vulneraría los estatutos de organización de los diferentes partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
En ese mismo orden se cuestiona la utilidad de ser militante de un partido, debido a que, siendo las primarias abiertas, se pierde la exclusividad que debería devenir de pertenecer formalmente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, entrando en evidente violación al artículo 7, de esta misma ley, que dispone que “Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político, se renuncia al anterior”.
A pesar de los riesgos, e ineficacia que pudiera significar las primarias abiertas, esto podría ser la única forma de conseguir un balance con la democratización participativa, en razón de que es de conocimiento general la inmovilización de los padrones de los partidos políticos, bloqueando en gran manera la posibilidad para nuevos miembros.
La Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos encara una necesidad que presenta la República Dominicana y es el fortalecimiento institucional que busca la garantía de una democracia interna, es decir dentro y fuera de los partidos políticos para dar mayor protección a los derechos de los ciudadanos y de las autoridades en nuestra sociedad.
Recordar que un país no es libre porque sea democrático, sino porque los derechos y deberes sean bien ejercidos.
Priscila D’Oleo.
SAG, Abogados Consultores.
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