Desde todos los tiempos y con anterioridad a la implementación de la Ley 16-92 conocida como el Código de Trabajo, han existido las relaciones laborales, que es el vinculo entre un patrono o empleador y su empleado o trabajador, mediante el cual éste último presta sus servicios al primero, bajo una condición de subordinación, durante una jornada determinada y a cambio de una remuneración. Sin embargo, dichas relaciones laborales, en la mayoría de los casos, no se hacían constar por escrito, teniendo como consecuencia que muchos de los deberes y obligaciones de las partes no contaran con ningún respaldo o garantía de cumplimiento.
Con la entrada en vigencia del Código de Trabajo muchas cosas fueron cambiando, siendo una de ellas, la suscripción de un contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, donde, respetando las prerrogativas y derechos que confiere el mismo código, se hacen constar las condiciones del trabajo contratado y los deberes y obligaciones de las partes. No obstante, no es un requisito sine qua no para que la relación laboral exista y tenga efectos legales, veamos el porqué.
En primer orden, el Código de Trabajo establece textualmente en su artículo 16: “las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios”. Lo que significa, en otras palabras, que la relación laboral y sus condiciones no requieren de la existencia única y exclusiva de un contrato por escrito para su validez legal, y justificación de reclamaciones ante las instituciones correspondientes.
Igualmente, importante es resaltar lo que indica el artículo 19 del mismo Código: “cualquiera de las partes puede exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito, y, en caso de negativa, dirigirse al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, para que cite a la otra parte con el objeto indicado”.
Evidentemente, ambos textos del código se traducen en un reconocimiento legal de la existencia y validez de los contratos de trabajo no escritos.
Sin embargo, ante situaciones de reclamos, es muy importante, tanto para las empresas como para los trabajadores, tener por escrito las condiciones de la contratación, y con ello poder demostrar, frente a un tribunal, los hechos relativos a la ejecución del contrato, tales como, salario, beneficios adicionales que pudiera percibir el trabajador, obligaciones de confidencialidad y no competencia que asume éste último, fecha de inicio de la prestación del servicio, entre otras.
Adicionalmente, el contrato de trabajo escrito permite al empleador delimitar, y en un futuro, ante cualquier reclamación, muy comunes en relaciones laborales, poder demostrar, el tipo de contratación de que se trata, que de conformidad con el Código de Trabajo, son los siguientes: por tiempo indefinido, por cierto tiempo, por obra o servicio determinado, de duración limitada y por temporada o estacionales.
Finalmente, cabe destacar, que a pesar de que el mismo Código de Trabajo dispone en su principio IX que el contrato de trabajo no es el que consta por escrito, sino el que se ejecuta en hechos, (postura que han asumido los jueces dominicanos y por ende es criterio jurisprudencial muy arraigado), la importancia de no dejar al azar y a las pruebas testimoniales las condiciones reales de la contratación, y dejar constancia por escrito de todo lo relativo a ésta.
Si eres dueño de empresa o en tu área profesional te desempeñas como empleador, o manejas un departamento liderando el personal laboral, es importante que tomes las previsiones de lugar en relación a la contratación de los trabajadores. Parte de la correcta organización empresarial y la prevención de futuras contingencias legales por demandas laborales, es la contratación por escrito de todos tus trabajadores.
En el ejercicio continuo, destacamos la importancia de que las empresas, pequeñas, medianas y grandes, se sometan a auditorias de tipo laboral, en la búsqueda de reducir contingencias por imprevisiones o falta de información. Si aún no lo has hecho, ¡hazlo YA!
La importancia de los contratos de trabajo por escrito al tenor del codigo de trabajo
Desde todos los tiempos y con anterioridad a la implementación de la Ley 16-92 conocida como el Código de Trabajo, han existido las relaciones laborales, que es el vinculo entre un patrono o empleador y su empleado o trabajador, mediante el cual éste último presta sus servicios al primero, bajo una condición de subordinación, durante una jornada determinada y a cambio de una remuneración. Sin embargo, dichas relaciones laborales, en la mayoría de los casos, no se hacían constar por escrito, teniendo como consecuencia que muchos de los deberes y obligaciones de las partes no contaran con ningún respaldo o garantía de cumplimiento.
Con la entrada en vigencia del Código de Trabajo muchas cosas fueron cambiando, siendo una de ellas, la suscripción de un contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, donde, respetando las prerrogativas y derechos que confiere el mismo código, se hacen constar las condiciones del trabajo contratado y los deberes y obligaciones de las partes. No obstante, no es un requisito sine qua no para que la relación laboral exista y tenga efectos legales, veamos el porqué.
En primer orden, el Código de Trabajo establece textualmente en su artículo 16: “las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios”. Lo que significa, en otras palabras, que la relación laboral y sus condiciones no requieren de la existencia única y exclusiva de un contrato por escrito para su validez legal, y justificación de reclamaciones ante las instituciones correspondientes.
Igualmente, importante es resaltar lo que indica el artículo 19 del mismo Código: “cualquiera de las partes puede exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito, y, en caso de negativa, dirigirse al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, para que cite a la otra parte con el objeto indicado”.
Evidentemente, ambos textos del código se traducen en un reconocimiento legal de la existencia y validez de los contratos de trabajo no escritos.
Sin embargo, ante situaciones de reclamos, es muy importante, tanto para las empresas como para los trabajadores, tener por escrito las condiciones de la contratación, y con ello poder demostrar, frente a un tribunal, los hechos relativos a la ejecución del contrato, tales como, salario, beneficios adicionales que pudiera percibir el trabajador, obligaciones de confidencialidad y no competencia que asume éste último, fecha de inicio de la prestación del servicio, entre otras.
Adicionalmente, el contrato de trabajo escrito permite al empleador delimitar, y en un futuro, ante cualquier reclamación, muy comunes en relaciones laborales, poder demostrar, el tipo de contratación de que se trata, que de conformidad con el Código de Trabajo, son los siguientes: por tiempo indefinido, por cierto tiempo, por obra o servicio determinado, de duración limitada y por temporada o estacionales.
Finalmente, cabe destacar, que a pesar de que el mismo Código de Trabajo dispone en su principio IX que el contrato de trabajo no es el que consta por escrito, sino el que se ejecuta en hechos, (postura que han asumido los jueces dominicanos y por ende es criterio jurisprudencial muy arraigado), la importancia de no dejar al azar y a las pruebas testimoniales las condiciones reales de la contratación, y dejar constancia por escrito de todo lo relativo a ésta.
Si eres dueño de empresa o en tu área profesional te desempeñas como empleador, o manejas un departamento liderando el personal laboral, es importante que tomes las previsiones de lugar en relación a la contratación de los trabajadores. Parte de la correcta organización empresarial y la prevención de futuras contingencias legales por demandas laborales, es la contratación por escrito de todos tus trabajadores.
En el ejercicio continuo, destacamos la importancia de que las empresas, pequeñas, medianas y grandes, se sometan a auditorias de tipo laboral, en la búsqueda de reducir contingencias por imprevisiones o falta de información. Si aún no lo has hecho, ¡hazlo YA!
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